Todos estamos de acuerdo en que la legislación debe proteger a los autores para que éstos puedan seguir creando. Pero hay quien confunde (a veces intencionadamente) términos que definen conceptos diferentes… y es que el lenguaje es una herramienta de alta precisión que, en manos inadecuadas, puede convertirse en un arma de destrucción +Iva.
No sería un grave problema si la confusión tuviera lugar en el comentario anónimo de un blog, pero cuando las palabras vienen publicadas en "EL PAIS" y salen de la boca de un abogado pastoso y presidente del FIPI (Foro Iberoamericano de Propiedad Intelectual) la cosa toma un matiz irritante. ¿A éste quien lo ha puesto de presidente? ¿Alguien que se entera aún menos que él?
Según el periódico, Javier Cremades afirma que hay que "hacer frente a la cultura del copyleft" y la confunde con el "acceso universal a la cultura de contenidos".
Ya que en otras entradas del blog se ha tratado este tema, voy a intentar realizar un resumen breve que pueda ayudar a aclarar las cosas:
1) Los derechos de autor materiales son unas cantidades que perciben los compositores, escritores, coreógrafos, etc… cada vez que alguien obtiene un beneficio comercial usando su obra. Por ejemplo, cuando una discográfica saca 1000 copias de un disco debe pagar unos derechos al autor (o autores) de las canciones en él contenidas. Igualmente, cuando una agencia de publicidad decide poner la música de alguien como fondo de un anuncio, cuando un programa de TV o radio dota de contenido sus emisiones cuando música de otros, cuando se interpreta en público, etc… La piratería perjudica a los autores porque imposibilita que puedan cobrar estas cantidades.
2) Normalmente los autores se asocian para no tener que realizar ellos todo el trabajo burocrático y poder dedicarse a la creación. Fruto de esa unión voluntaria de los autores surjen sociedades como la "famosa" SGAE y otras. Ojo, no confundirlas con organismos estatales o entidades oficiales…
3) Como algunos autores no están de acuerdo en que sus derechos sean representados por estas entidades de gestión, optan por una fórmula que les permite poner a disposición del público su obra y rechazan explícitamente el cobro de los derechos materiales (es decir económicos) sin renunciar a otros derechos igualmente importantes como los de reconocimiento, integridad, etc. Hay fórmulas como las CREATIVE COMMONS que permiten detallar exactamente cuáles de estos derechos son puestos a disposición pública y, por tanto, sujetos a COPYLEFT. Podemos ver aquí que el autor no se halla desprotegido, sino todo lo contrario, ha optado de forma voluntaria por ceder parte de sus derechos a la comunidad.
4) Los famosos cánones llevan ya muchos años implantados en nuestro sistema pero, como antes eran más o menos justos, nadie se quejaba contra ellos. Estos cánones surgieron ya hace años cuando la música podía grabarse en cassette o las películas en cintas de video. Como era evidente que en el 99% de los casos estos soportes iban a ser destinados a la grabación de contenidos sujetos a copyright, los legisladores accedieron a permitir la copia *privada* de estos contenidos y que un pequeño porcentaje de la venta de estos productos revirtiera a los autores. El problema ha surgido ahora, con los avances tecnológicos y la digitalización de los medios de reproducción de música. Ahora, los dispositivos más utilizados para escuchar música son discos duros, CD's, conexiones de internet (streaming)… y se pretende extender el canon a estos dispositivos. Esta medida es totalmente INJUSTA puesto que estos nuevos dispositivos digitales ya no son como los cassettes (pensados para grabar y escuchar música) sino soportes de uso GENERAL que almacenan datos de todo tipo y la mayoría de ellos NO sujetos a copyright: nuestras propias fotos, backups, datos informáticos, programas, etc…
Es decir, no confundamos piratería, que NO es la copia privada por la que se supone que se instauró el canon y que perjudica sensiblemente a los autores, con otras cosas que no tienen nada que ver. Una cosa es que la gente ya lo tenga confuso y otra que supuestos "defensores del talento" (sic) vengan a enturbiar más las cosas con ultrajes como el de confundir el copyleft (una defensa de los derechos del autor) con la piratería.